Texto oficial
Artículo N.o 31. Los fondos y valores mecionados en los artículos 27, 29 y 30 precedentes, constituirán el crédito anual de la Armada de Chile para cancelar los servicios prestados por ASMAR.
Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120502.