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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120503.

Texto oficial

Artículo N.o 32. La utilidad líquida que se produzca, entendiéndose por tal la utilidad bruta, previa deducción de las amortizaciones, castigos y provisiones, se distribuirá en la siguiente forma: a) De un 60 % a un 100 % para incremento del capital de ASMAR. b) Hasta un 20 % de libre disposición que se deberá emplear preferentemente en atender las necesidades de ASMAR, relacionadas con sus finalidades, en el bienestar de su personal; en construcción de casas-habitaciones para éste, etc. c) Hasta un 10 % para financiar estudios en el extranjero o en el país del personal de ASMAR. d) Hasta un 10 % para desarrollar trabajos y experiencias de carácter naval.