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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120504.

Texto oficial

Artículo N.o 33. El Director deberá cumplir los planes de trabajo de las autoridades navales correspondientes en el orden de preferencia que aquéllas le indiquen: Todo trabajo para la Defensa Nacional se cobrará al precio de costo.