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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120506.

Texto oficial

Artículo N.o 34. En el Balance General de ASMAR deberá practicarse una reserva suficiente para cubrir los gastos en que deba incurrirse en el período siguiente para reparación y conservación de las obras portuarias, diques y edificios, no siendo necesario en este caso, contemplar una amortización sobre estos bienes. Sin embargo, se harán las amortizaciones que prudencialmente procedan sobre la utilería, instalaciones y demás elementos de trabajo.