Texto oficial
Artículo N.o 35. Para solicitar servicios a ASMAR, la Armada de Chile no tendrá obligación de llamar a Propuestas.
Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120507.