Texto oficial
Artículo N.o 36. ASMAR podrá efectuar cobros y recibir pagos en moneda extranjera cuando prestare servicios a naves o empresas extranjeras y cuando se empleen materiales de importación en trabajos ejecutados a las Fuerzas Armadas.
Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120508.