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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120508.

Texto oficial

Artículo N.o 36. ASMAR podrá efectuar cobros y recibir pagos en moneda extranjera cuando prestare servicios a naves o empresas extranjeras y cuando se empleen materiales de importación en trabajos ejecutados a las Fuerzas Armadas.