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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120518.

Texto oficial

Artículo N.o 4. La Junta de Vigilancia se constituirá dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente D.F.L. en la siguiente forma: a) Los miembros de la Armada entrarán en funciones por el puesto que desempeñan en su Institución que les da la calidad de miembros. b) los Miembros Civiles representantes del Ministerio de Hacienda y de la Corporación de Fomento serán nombrados por el Ministro de Hacienda y por el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, respectivamente. c) Los Miembros Civiles representantes de instituciones particulares, serán nombrados por el Presidente de la República de una terna que dichas instituciones deberán presentar.