Texto oficial
Artículo N.o 5. Si cumplido el plazo fijado en el artículo anterior no se hubiere nombrado alguno de los miembros de la Junta de Vigilancia, ésta podrá actuar con plenas facultades con la sola asistencia de los 2/3 del total de los miembros de la Junta.
La suplencia de los miembros de la Junta de Vigilancia y el periódo de ejercicio quedará establecido en el Reglamento.