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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120519.

Texto oficial

Artículo N.o 5. Si cumplido el plazo fijado en el artículo anterior no se hubiere nombrado alguno de los miembros de la Junta de Vigilancia, ésta podrá actuar con plenas facultades con la sola asistencia de los 2/3 del total de los miembros de la Junta. La suplencia de los miembros de la Junta de Vigilancia y el periódo de ejercicio quedará establecido en el Reglamento.