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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627261.

Texto oficial

Art. 17. Las empresas concesionarias podrán abrir los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios. Si el Alcalde negare el permiso solicitado para efectuar los trabajos a que se refiere el inciso anterior, la empresa concesionaria podrá recurrir a la Superintendencia para que resuelva. Las empresas concesionarias que presenten a la Superintendencia planos para la ejecución de obras, podrán presentar duplicados de ellos que les serán devueltos en el mismo acto con la fecha de presentación y el sello de la oficina, a fin de que le sirvan de prueba de tal presentación para el efecto del cumplimiento de la obligación que al efecto tuvieren en relación con las correspondientes rupturas de pavimento.