Texto oficial
Art. 17. Las empresas concesionarias podrán abrir los
pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para
la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de
cualquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a
la explotación de sus servicios.
Si el Alcalde negare el permiso solicitado para efectuar
los trabajos a que se refiere el inciso anterior, la empresa
concesionaria podrá recurrir a la Superintendencia para que
resuelva.
Las empresas concesionarias que presenten a la
Superintendencia planos para la ejecución de obras, podrán
presentar duplicados de ellos que les serán devueltos en el
mismo acto con la fecha de presentación y el sello de la
oficina, a fin de que le sirvan de prueba de tal
presentación para el efecto del cumplimiento de la
obligación que al efecto tuvieren en relación con las
correspondientes rupturas de pavimento.