Texto oficial
Artículo 18°.- El Ministro de Energía podrá
solicitar a la Superintendencia que declare el
incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa
concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no
se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las
obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de
plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso
fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los
noventa días corridos siguientes a dicha solicitud.
Declarado el incumplimiento grave por la Superintendencia,
podrá el Presidente de la República decretar la caducidad
de la concesión.
En los casos de caducidad previstos en el inciso
anterior, el ex concesionario podrá levantar y retirar las
instalaciones de gas ejecutadas. Cuando estas instalaciones
ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales
o terrenos particulares, en virtud de servidumbres
constituidas, el retiro deberá hacerse dentro del plazo y
en las condiciones que fije la Superintendencia, en
conformidad a los reglamentos. El costo de los retiros que
afectaren bienes de uso público será de cargo del
exconcesionario.
Cuando sea declarada la caducidad de una concesión por
la causal señalada en el inciso primero de este artículo,
el Presidente de la República, si lo estimare conveniente
para el interés general, podrá disponer la expropiación
de los bienes de la concesión en conformidad a lo dispuesto
en los artículo 20° y siguientes.