Texto oficial
Artículo 24. Son zonas de servicio para los efectos
del artículo anterior:
1) Las calles, plazas y caminos donde ya tengan red de
distribución las empresas concesionarias existentes, zona
que se identificará en el plano de la ciudad respectiva y
que se protocolizará al ratificarse la concesión.
2) La zona que se identificará en el plano de la
ciudad respectiva y que se protocolizará al otorgar la
concesión a una nueva empresa y que abarque la zona que
ésta planifique cubrir con su red de distribución.
Asimismo, se entenderá que es parte de la zona de
servicio de la empresa concesionaria aquella en la que ésta
extiende sus redes de distribución.