Texto oficial
Art. 25. La Superintendencia podrá ordenar a las
empresas concesionarias la prolongación a sus expensas, de
sus redes de baja presión, aun fuera de las zonas de
servicio a que se refiere el artículo anterior, para
consumos de carácter permanente, si se garantiza
efectivamente para cada una de dichas prolongaciones como
mínimo anual de consumo durante los tres primeros años del
valor del presupuesto de la instalación.
Inciso eliminado.
Las empresas concesionarias podrán cobrar también la
parte de costo de prolongación de red cuya colocación no
quede justificada por el consumo garantizado en este
artículo.