Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627272.

Texto oficial

Art. 25. La Superintendencia podrá ordenar a las empresas concesionarias la prolongación a sus expensas, de sus redes de baja presión, aun fuera de las zonas de servicio a que se refiere el artículo anterior, para consumos de carácter permanente, si se garantiza efectivamente para cada una de dichas prolongaciones como mínimo anual de consumo durante los tres primeros años del valor del presupuesto de la instalación. Inciso eliminado. Las empresas concesionarias podrán cobrar también la parte de costo de prolongación de red cuya colocación no quede justificada por el consumo garantizado en este artículo.