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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5423 · idParte: 8627273

Texto oficial

Art. 26. La empresa distribuidora podrá exigir a los consumidores de dudosa solvencia, o a propietarios de instalaciones de funcionamiento temporal, o a establecimientos que por su naturaleza están expuestos a ser clausurados por la autoridad, una garantía que no exceda el valor del consumo probable de tres meses. Si el consumidor creyere que la Empresa no tiene derecho a exigirle garantía o considere excesiva la exigida, podrá reclamar a la Superintendencia. En caso de mora en el pago a los servicios, la Empresa podrá aplicar a este pago todo o parte de la garantía y exigir que ésta se reintegre, sin perjuicio de los demás derechos que le competan.