Texto oficial
Art. 26. La empresa distribuidora podrá exigir a los
consumidores de dudosa solvencia, o a propietarios de
instalaciones de funcionamiento temporal, o a
establecimientos que por su naturaleza están expuestos a
ser clausurados por la autoridad, una garantía que no
exceda el valor del consumo probable de tres meses.
Si el consumidor creyere que la Empresa no tiene derecho
a exigirle garantía o considere excesiva la exigida, podrá
reclamar a la Superintendencia.
En caso de mora en el pago a los servicios, la Empresa
podrá aplicar a este pago todo o parte de la garantía y
exigir que ésta se reintegre, sin perjuicio de los demás
derechos que le competan.