Texto oficial
Art. 27. La empresa distribuidora podrá, además de
cobrar ante la justicia ordinaria los daños y perjuicios,
suspender el suministro de gas por cualquier acto que tienda
a alterar, sin su consentimiento, el uso a que se destine el
gas suministrado, o las condiciones del servicio, o el
funcionamiento de los medidores o la medida exacta de los
consumos, así como también si se hiciere uso de ese gas en
condiciones que constituyan peligro para las personas o
cosas.
En estos casos, se procederá de acuerdo con las
disposiciones de los Reglamentos de Servicios de Gas.