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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627275.

Texto oficial

Artículo 28. Las empresas de gas deberán revisar las instalaciones de gas previo a otorgar el suministro, así como en cualquier momento a requerimiento de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, por su propia iniciativa o a petición de un consumidor o cliente, las empresas de gas podrán revisar las instalaciones de gas para comprobar su estado, lo que en este último caso será de cargo del solicitante. En caso de encontrarse alguna falta o defecto en éstas la empresa de gas deberá adoptar las medidas urgentes, tales como la desconexión de los servicios cuando haya peligro para las personas o cosas, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que ordene la Superintendencia. Los empalmes y los medidores forman parte de la red de distribución de gas y, por lo tanto, será obligación de la empresa distribuidora mantenerlos en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas o interrupciones del servicio. Para ello deberá revisarlos periódicamente y repararlos cuando sea necesario. La misma obligación aplicará sobre los tanques y sus accesorios, destinados a almacenar gas licuado para abastecer a una red de distribución no concesionada. Toda acción ejecutada en cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los empalmes, medidores y los tanques y sus accesorios, ya sea de revisión o reparación, será de cargo exclusivo de la empresa distribuidora, salvo cuando demuestre que la destrucción o daño fue originada por culpa o dolo del consumidor, cliente o de terceros. Asimismo, será de su cargo cuando el deterioro en las instalaciones sea consecuencia del desgaste natural que provoca el uso regular del empalme, los medidores, los tanques o sus accesorios. El reglamento regulará el procedimiento y demás condiciones para la debida implementación del presente artículo.