Texto oficial
Artículo 28. Las empresas de gas deberán revisar las
instalaciones de gas previo a otorgar el suministro, así
como en cualquier momento a requerimiento de la
Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, por su
propia iniciativa o a petición de un consumidor o cliente,
las empresas de gas podrán revisar las instalaciones de gas
para comprobar su estado, lo que en este último caso será
de cargo del solicitante. En caso de encontrarse alguna
falta o defecto en éstas la empresa de gas deberá adoptar
las medidas urgentes, tales como la desconexión de los
servicios cuando haya peligro para las personas o cosas, sin
perjuicio de las demás medidas provisionales que ordene la
Superintendencia.
Los empalmes y los medidores forman parte de la red de
distribución de gas y, por lo tanto, será obligación de
la empresa distribuidora mantenerlos en buen estado y en
condiciones de evitar peligros para las personas o cosas o
interrupciones del servicio. Para ello deberá revisarlos
periódicamente y repararlos cuando sea necesario. La misma
obligación aplicará sobre los tanques y sus accesorios,
destinados a almacenar gas licuado para abastecer a una red
de distribución no concesionada.
Toda acción ejecutada en cumplimiento de la
obligación de mantenimiento de los empalmes, medidores y
los tanques y sus accesorios, ya sea de revisión o
reparación, será de cargo exclusivo de la empresa
distribuidora, salvo cuando demuestre que la destrucción o
daño fue originada por culpa o dolo del consumidor, cliente
o de terceros. Asimismo, será de su cargo cuando el
deterioro en las instalaciones sea consecuencia del desgaste
natural que provoca el uso regular del empalme, los
medidores, los tanques o sus accesorios.
El reglamento regulará el procedimiento y demás
condiciones para la debida implementación del presente
artículo.