Texto oficial
Artículo 29. La solicitud de servicio de gas, o de
modificación de un servicio vigente, podrá efectuarse por
el cliente o por el consumidor con el consentimiento del
cliente, en cuyo caso todas las obligaciones derivadas del
servicio de gas quedarán radicadas en el inmueble o
instalación de propiedad del cliente que reciba el servicio
de gas. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa
distribuidora podrá aceptar una solicitud de servicio de
gas del consumidor sin el consentimiento del cliente, en
cuyo caso las obligaciones derivadas de dicho servicio
serán de responsabilidad de quien suscriba la solicitud.
Asimismo, los clientes o consumidores podrán dar
término al servicio de gas o a cualquier servicio afín en
cualquier momento, salvo que existan cláusulas de
exclusividad o de permanencia mínima en los términos
señalados en el artículo siguiente. La empresa
distribuidora sólo podrá negar el término de servicios,
si el cliente o consumidor mantiene obligaciones morosas
derivadas del servicio de gas y servicios afines que dicha
empresa le otorga.
Tratándose de solicitudes de inicio, modificación o
término de servicios de gas efectuadas para todo un
condominio u otro inmueble de múltiples unidades
enajenables, acogido o no al régimen de copropiedad
inmobiliaria, la solicitud deberá efectuarse de acuerdo a
lo indicado en la ley N° 19.537 o según el sistema de
administración, representación o de manifestación de
voluntad común que los regulen, según corresponda.