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Artículo 29 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5423 · idParte: 9768376

Texto oficial

Artículo 29 bis. Los clientes o consumidores con servicio de gas residencial tienen derecho a cambiar de empresa distribuidora en conformidad a las normas de la presente ley. Las empresas distribuidoras no podrán pactar con los clientes o consumidores señalados precedentemente cláusulas que dificulten o entorpezcan el término del contrato de servicio de gas, ni cláusulas de exclusividad o permanencia mínima que excedan el plazo de dos años contado desde el inicio del suministro. Sin perjuicio de lo anterior, este plazo será de cinco años cuando el cambio de empresa distribuidora implique la sustitución y adaptación de instalaciones existentes del cliente o consumidor debido a modificaciones en las especificaciones del suministro, para efectos de permitir la conexión a la red de distribución. Tratándose de nuevos proyectos inmobiliarios, el señalado plazo será de cinco años contados desde la recepción definitiva de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29, tratándose de un condominio u otro inmueble de múltiples unidades enajenables, la empresa distribuidora existente no podrá negarse a efectuar el cambio de proveedor solicitado invocando la existencia de obligaciones morosas derivadas de servicios de gas y afines. En este caso, la nueva empresa distribuidora no podrá prestar sus servicios a los clientes o consumidores morosos sino hasta que se acredite el pago conforme de los montos adeudados a la empresa preexistente, u otra modalidad de extinción de dichas obligaciones.