Texto oficial
Artículo 22.- Caducada la concesión de servicio
público de distribución y adquiridos los bienes afectos a
la misma por el Estado, el Presidente de la República
deberá disponer la licitación pública de la concesión
conjuntamente con los bienes de la concesión expropiados,
dentro de un plazo no mayor a 270 días, contado desde la
fecha que el Estado tome posesión material de los bienes
expropiados en conformidad al decreto ley N° 2.186, de
1978.
La licitación se efectuará en las siguientes
condiciones:
a) El mínimo para la adjudicación será el valor de
todos los bienes de la concesión, según tasación que
efectúa la Superintendencia;
b) Los licitantes deberán cumplir con los requisitos
exigidos para obtener la calidad de empresa concesionaria de
servicio público de distribución de gas;
c) En las bases de la licitación se señalará:
1. Las obras de reparación, mejoramiento y ampliación
de los bienes de la concesión que deberán ejecutarse y el
plazo correspondiente.
2. El plazo máximo y la tasa mínima de interés real
que se aceptará para ofertas con pago diferido.
3. El depósito de garantía para participar en la
licitación, el que no podrá ser inferior al 10% del valor
mínimo de adjudicación.
d) Deberán publicarse con un mínimo de 30 días de
anticipación tres avisos, a lo menos, anunciando la
licitación, uno en el Diario Oficial y dos en un diario de
circulación nacional.
e) Si al primer llamado no concurrieren oferentes o bien
ninguno de los que concurriere satisfaciere las bases de la
licitación, el mínimo se rebajará en un 25% del valor
señalado en la letra a) de este artículo, y se llamará a
nueva licitación en la forma indicada en la letra anterior
dentro del plazo de 30 días, pudiendo modificarse las bases
de la licitación. De igual forma se procederá,
sucesivamente, si no concurrieren oferentes o bien si
ninguno de los que concurriere satisfaciere las bases de la
licitación.
La adjudicación de la licitación llevará aparejada la
inmediata renovación de la concesión a nombre del
adjudicatario, la que, en todo caso, deberá formalizarse
dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de
adjudicación.
Un reglamento determinará los procedimientos y
modalidades a que deberá sujetarse la licitación a que se
refiere el presente artículo.