Texto oficial
Artículo 22-A. Todas las servidumbres que señalen los
decretos de concesión se establecerán en conformidad a los
planos de servidumbres que se hayan aprobado en el decreto
de concesión.
Las gestiones para hacer efectivas las servidumbres
deberán iniciarse en cada caso dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial
del decreto de concesión que hubiere aprobado los planos
correspondientes, so pena de caducidad del derecho otorgado
para imponer la servidumbre.