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Artículo 22 -A del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627325.

Texto oficial

Artículo 22-A. Todas las servidumbres que señalen los decretos de concesión se establecerán en conformidad a los planos de servidumbres que se hayan aprobado en el decreto de concesión. Las gestiones para hacer efectivas las servidumbres deberán iniciarse en cada caso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de concesión que hubiere aprobado los planos correspondientes, so pena de caducidad del derecho otorgado para imponer la servidumbre.