Texto oficial
Artículo 32. La tasa de costo anual de capital, que
deberá utilizarse para los fines establecidos en esta ley,
será calculada por la Comisión cada cuatro años, debiendo
considerar el riesgo sistemático de las actividades propias
de las empresas concesionarias de servicio público de
distribución de gas en relación al mercado, la tasa de
rentabilidad libre de riesgo, el premio por riesgo de
mercado y un factor individual por zona de concesión.
El riesgo sistemático señalado, se define como un
valor que mide o estima la variación en los ingresos de una
empresa eficiente de distribución de gas con respecto a las
fluctuaciones del mercado.
La tasa de rentabilidad libre de riesgo corresponderá
a la tasa interna de retorno promedio ofrecida por el Banco
Central de Chile o la Tesorería General de la República
para un instrumento reajustable en moneda nacional. La
elección del tipo de instrumento y su plazo deberán
considerar las características de liquidez, estabilidad y
montos transados en el mercado secundario de cada
instrumento en los últimos dos años contados desde su mes
de cálculo. El período considerado para establecer el
promedio corresponderá a seis meses.
El premio por riesgo de mercado se define como la
diferencia entre la rentabilidad de la cartera de
inversiones de mercado diversificada y la rentabilidad del
instrumento libre de riesgo definida en este artículo.
La información nacional o internacional que se utilice
para el cálculo del valor del riesgo sistemático y del
premio por riesgo deberá permitir la obtención de
estimaciones confiables estadísticamente.
El factor individual por zona de concesión se
determinará con el fin de reconocer diferencias en las
condiciones del mercado en que operan las empresas
concesionarias. Este factor individual se determina para
cada empresa en cada zona de concesión, según la
evaluación de los factores de riesgo asociados a las
características de la demanda y las condiciones de
explotación que enfrente cada empresa, en la forma que
establezca el reglamento. El factor individual por zona de
concesión no podrá ser superior a un punto porcentual.
De este modo, la tasa de costo de capital será el
factor individual por zona de concesión más la tasa de
rentabilidad libre de riesgo más el premio por riesgo
multiplicado por el valor del riesgo sistemático. En todo
caso, la tasa de costo anual de capital no podrá ser
inferior al seis por ciento.
Antes de cuatro meses del término de vigencia de la
tasa de costo de capital, la Comisión emitirá un informe
técnico preliminar con la tasa de costo de capital para el
cuatrienio siguiente conforme a la metodología señalada en
los incisos anteriores. Este informe técnico preliminar
podrá ser observado por las empresas concesionarias y por
toda persona natural o jurídica con interés en participar
en el proceso (en adelante "los participantes") dentro de
los diez días siguientes al de su notificación. Vencido el
plazo anterior, la Comisión dispondrá de quince días para
emitir un informe definitivo con la tasa de costo de capital
para el cuadrienio siguiente.
Las notificaciones y comunicaciones a las empresas
concesionarias y los participantes podrán efectuarse a
través de medios electrónicos. Para los efectos
anteriores, la Comisión deberá llevar un registro de
participación ciudadana. El reglamento establecerá el
procedimiento o trámite a través del que se hará público
el llamado a los participantes a inscribirse en el referido
registro.
En caso de subsistir discrepancias relativas al valor
de dicha tasa, las empresas concesionarias y los
participantes dispondrán de diez días para presentarlas
ante el Panel el cual deberá emitir su dictamen dentro del
plazo de treinta días, contado desde la audiencia pública
de la o las discrepancias presentadas.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe
discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del
Panel, si quien hubiere formulado observaciones al informe
técnico preliminar, persevere en ellas con posterioridad al
rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como
también, si quien no hubiere formulado observaciones al
informe técnico preliminar, considere que se debe mantener
su contenido, en caso de haberse modificado en el informe
técnico final.
Si no se presentaren discrepancias o emitido el
dictamen del Panel, en su caso, la Comisión deberá, antes
del 31 de diciembre, mediante resolución, fijar la tasa de
costo de capital para el cuatrienio siguiente para efectos
de determinar la rentabilidad económica máxima señalada
en el artículo 30 bis y para utilizar en el proceso de
fijación de tarifas regulado en los artículos 38 y
siguientes. Dicha tasa se actualizará anualmente
únicamente respecto a la tasa libre de riesgo de
conformidad al instrumento del Banco Central de Chile o de
la Tesorería General de la República definido en la
resolución anteriormente indicada. Para efectos del chequeo
de rentabilidad, la Comisión deberá durante el mes de
diciembre de cada año, mediante resolución, determinar la
tasa libre de riesgo de la tasa de costo de capital para el
año siguiente, la que corresponderá al promedio de los
seis meses anteriores a su determinación. En el caso de las
empresas concesionarias sujetas a fijación de precios, el
período semestral a considerar para determinar la tasa
libre de riesgo de la tasa de costo de capital
corresponderá a los seis meses previos al mes de la fecha
de referencia para la base monetaria establecida en el
estudio de costos a que hace referencia el artículo 40-N.