Texto oficial
Artículo 31 bis. Todos los clientes de aquella empresa
concesionaria que haya excedido la tasa de rentabilidad
económica máxima, en conformidad a lo señalado en los
artículos anteriores, tendrán derecho a recibir la
devolución del monto correspondiente al exceso de
rentabilidad obtenido, el cual será calculado por la
Comisión en el informe de rentabilidad anual a que hace
referencia el artículo 33 quáter, y se distribuirá entre
sus clientes en proporción al volumen de gas facturado
durante el último año calendario.
Las devoluciones a que se refiere este artículo se
efectuarán, a elección del cliente, mediante reembolso en
dinero efectivo o descontando las cantidades
correspondientes en la facturación más próxima, o en
aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento
de la respectiva empresa concesionaria, reajustadas según
la variación que haya tenido el Índice de Precios al
Consumidor en los meses respectivos, más los intereses
corrientes.
El monto de la devolución para los clientes será
establecido por la Comisión mediante resolución, dentro de
los treinta días siguientes a la notificación del informe
de rentabilidad anual a que hace referencia el artículo 33
quáter, correspondiéndole a la Superintendencia instruir
las normas para dicha devolución.