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Artículo 31 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5423 · idParte: 9768382

Texto oficial

Artículo 31 bis. Todos los clientes de aquella empresa concesionaria que haya excedido la tasa de rentabilidad económica máxima, en conformidad a lo señalado en los artículos anteriores, tendrán derecho a recibir la devolución del monto correspondiente al exceso de rentabilidad obtenido, el cual será calculado por la Comisión en el informe de rentabilidad anual a que hace referencia el artículo 33 quáter, y se distribuirá entre sus clientes en proporción al volumen de gas facturado durante el último año calendario. Las devoluciones a que se refiere este artículo se efectuarán, a elección del cliente, mediante reembolso en dinero efectivo o descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento de la respectiva empresa concesionaria, reajustadas según la variación que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en los meses respectivos, más los intereses corrientes. El monto de la devolución para los clientes será establecido por la Comisión mediante resolución, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del informe de rentabilidad anual a que hace referencia el artículo 33 quáter, correspondiéndole a la Superintendencia instruir las normas para dicha devolución.