Texto oficial
Art. 43. Para las obras iniciales y las obras de
ampliación importantes que así lo requieran, a juicio de
la Superintendencia, las empresas de gas entregarán al
servicio sus instalaciones después que esa repartición
haya comprobado que han sido ejecutados correctamente,
están dotados de los elementos necesarios para explotarlos
en forma continua y en condiciones de seguridad y que
cumplan con las normas de construcción y pruebas de ensayo
vigentes en las empresas, de acuerdo con los reglamentos y
aprobadas por la Superintendencia.