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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8814027.

Texto oficial

Art. 43. Para las obras iniciales y las obras de ampliación importantes que así lo requieran, a juicio de la Superintendencia, las empresas de gas entregarán al servicio sus instalaciones después que esa repartición haya comprobado que han sido ejecutados correctamente, están dotados de los elementos necesarios para explotarlos en forma continua y en condiciones de seguridad y que cumplan con las normas de construcción y pruebas de ensayo vigentes en las empresas, de acuerdo con los reglamentos y aprobadas por la Superintendencia.