Texto oficial
Artículo 29 ter. En todo procedimiento de cambio de
empresa distribuidora, la empresa original deberá
transferir sus instalaciones muebles que estén dentro de la
propiedad del cliente o grupo de clientes a la nueva empresa
distribuidora, si así es requerido por la nueva empresa. En
caso que la nueva empresa decida no adquirir las
instalaciones de la empresa preexistente, esta última
deberá desconectarlas y retirarlas, en los plazos y
condiciones establecidas en el reglamento.
El precio de transferencia de las instalaciones será
el que acuerden las respectivas empresas distribuidoras. En
caso de no existir dicho acuerdo, y tratándose de
instalaciones destinadas a prestar el servicio de gas
residencial, la nueva empresa podrá adquirirlas al valor
que determine la Comisión en el informe de valorización
cuatrienal de instalaciones de gas a que se refiere el
artículo siguiente, debidamente indexado. Dicha
valorización se efectuará considerando el precio de
mercado de las instalaciones, su vida útil, tipo de
tecnología, criterios geográficos, de obsolescencia o
depreciación, mecanismos de indexación, y los demás que
determine el reglamento.
En caso que la transferencia de tanques incluya el gas
licuado almacenado, éste se valorizará al precio promedio
de las últimas tres boletas o facturas emitidas al cliente
o consumidor que solicitó el cambio de empresa
distribuidora.
Las empresas distribuidoras deberán entregar
oportunamente toda la información necesaria para permitir
el cambio de empresa distribuidora, ya sea entre las mismas
empresas, como respecto a los clientes y consumidores.
Asimismo, deberán resguardar que en el procedimiento de
cambio no se afecte la calidad del servicio de gas y las
condiciones de seguridad necesarias para evitar peligros
para las personas o cosas.
Las controversias que surjan entre los clientes o
consumidores y las empresas distribuidoras, o entre estas
últimas con ocasión de un cambio de empresa distribuidora
serán resueltas por la Superintendencia. Asimismo,
corresponderá a dicha Superintendencia sancionar el
incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás
normas relativas al cambio de empresas distribuidoras
contenidas en la presente ley y en el reglamento, de acuerdo
a la ley N° 18.410.