Texto oficial
Artículo 33 sexies. Las bases para licitaciones a que
se refiere el artículo 33 quinquies serán elaboradas por
las empresas concesionarias y deberán ser aprobadas
previamente por la Comisión. Dichas bases establecerán las
condiciones de la licitación, las que especificarán, a lo
menos, la cantidad de suministro de gas a licitar, el
período de suministro que debe cubrir la oferta, los puntos
de compra del suministro, las condiciones, criterios y
metodologías que serán empleados para realizar la
evaluación económica de las ofertas, y un contrato tipo de
suministro de gas que regirá las relaciones entre la
empresa concesionaria y la suministradora.
Las exigencias de seguridad y calidad de servicio que
se establezcan para cada licitación deberán ser
homogéneas, conforme a lo dispuesto en la normativa, y no
discriminatorias para los oferentes. Ningún oferente podrá
ofrecer calidades especiales de servicio, ni incluir
regalías o beneficios adicionales al suministro. La
licitación se adjudicará