Texto oficial
Artículo 40-C. La estructura, nivel y mecanismo de
indexación de las tarifas del VAD y de los servicios afines
serán establecidos sobre la base del costo total de largo
plazo respectivo.
La metodología de cálculo del VAD será detallada en
las bases técnicas y administrativas por la Comisión, a
que hace referencia el artículo 40-M.
Se entenderá por costo total de largo plazo el monto
equivalente a la suma de los costos de explotación y de
inversión asociados a la atención de la demanda prevista
en la zona de concesión durante un horizonte de
planificación de quince años de la empresa eficiente. El
cálculo considerará el diseño de una empresa eficiente
que inicia operaciones al comienzo del período tarifario,
que realiza las inversiones necesarias para proveer a todos
los consumidores de los servicios involucrados e incurre en
los costos de explotación propios del giro de la empresa.
Los costos a considerar se limitarán a aquellos
indispensables para que la empresa concesionaria pueda
proveer en forma eficiente el servicio de gas y los
servicios afines en una determinada zona de concesión,
incluyendo su expansión futura, de acuerdo a la tecnología
eficiente y de menor costo entre las disponibles
comercialmente, sujetándose dicha empresa eficiente a la
normativa vigente, en particular en lo relativo a la calidad
de servicio y seguridad de las instalaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, en el costo total de
largo plazo se considerará el valor efectivamente pagado
por los derechos de uso y goce del suelo, incluyendo los
gastos e indemnizaciones pagadas para el establecimiento de
las servidumbres utilizadas, indexado de acuerdo a la
variación que experimente el índice de precios al
consumidor.