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Artículo 40 C del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 9768393.

Texto oficial

Artículo 40-C. La estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas del VAD y de los servicios afines serán establecidos sobre la base del costo total de largo plazo respectivo. La metodología de cálculo del VAD será detallada en las bases técnicas y administrativas por la Comisión, a que hace referencia el artículo 40-M. Se entenderá por costo total de largo plazo el monto equivalente a la suma de los costos de explotación y de inversión asociados a la atención de la demanda prevista en la zona de concesión durante un horizonte de planificación de quince años de la empresa eficiente. El cálculo considerará el diseño de una empresa eficiente que inicia operaciones al comienzo del período tarifario, que realiza las inversiones necesarias para proveer a todos los consumidores de los servicios involucrados e incurre en los costos de explotación propios del giro de la empresa. Los costos a considerar se limitarán a aquellos indispensables para que la empresa concesionaria pueda proveer en forma eficiente el servicio de gas y los servicios afines en una determinada zona de concesión, incluyendo su expansión futura, de acuerdo a la tecnología eficiente y de menor costo entre las disponibles comercialmente, sujetándose dicha empresa eficiente a la normativa vigente, en particular en lo relativo a la calidad de servicio y seguridad de las instalaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en el costo total de largo plazo se considerará el valor efectivamente pagado por los derechos de uso y goce del suelo, incluyendo los gastos e indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas, indexado de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor.