Texto oficial
Artículo 40-D. Si por razones de indivisibilidad o uso
conjunto de recursos, la empresa eficiente proveyere,
además del servicio de gas y servicios afines, servicios no
sujetos a fijación de precios, se deberá considerar sólo
una fracción de los costos totales de largo plazo
correspondientes, a efectos del cálculo de las tarifas de
los servicios sujetos a fijación de precios a las que se
refiere el artículo 40-H. Dicha fracción se determinará
en concordancia con la proporción en que sean utilizados
los recursos de la empresa eficiente por los servicios
sujetos a fijación de precios y por aquellos no sujetos a
fijación. Para efectos de lo señalado en este inciso, en
la modelación de la empresa eficiente se deberán
considerar, al menos, los servicios no sujetos a fijación
de precios provistos por la empresa concesionaria.
De similar forma, en caso que recursos indivisibles
sean compartidos entre el servicio de gas y los servicios
afines, los costos de dichos recursos deberán repartirse
entre los servicios indicados de acuerdo a la proporción en
que sean utilizados por los mismos.
En caso que en la prestación de un servicio sujeto a
fijación tarifaria se empleen activos que sean también
considerados en la fijación tarifaria de otro servicio
sujeto a regulación de precios, en el dimensionamiento de
la empresa eficiente sólo se contabilizará la proporción
de los mismos que corresponda al servicio sujeto a fijación
tarifaria de conformidad a la presente ley.
El mismo criterio se aplicará en la determinación de
los costos de operación y mantenimiento, en caso que la
empresa sujeta a regulación tarifaria ejecute directamente
o mediante la subcontratación con terceros actividades
conjuntas, tales como lectura de medidores, facturación o
procesamiento de datos, que sean también requeridas para la
prestación de otros servicios públicos regulados.
Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar de
los organismos que participan en los procesos de fijación
tarifaria de otros servicios regulados, la información
relevante.