Texto oficial
Artículo 40-E. Del valor de los costos de inversión
de la empresa eficiente deberá descontarse finalmente la
proporción del VNR correspondiente a las instalaciones
aportadas por terceros en la respectiva zona de servicio.
Dicho descuento deberá realizarse durante el tiempo de vida
útil de las instalaciones aportadas por terceros que fije
la Comisión, o hasta que la empresa concesionaria haya
informado su total reposición en la forma y plazo que
establezca la misma.
El VNR será calculado conjuntamente con el estudio de
costos indicado en el artículo 40-N.