Texto oficial
Artículo 40-F. La tasa de costo de capital aplicable
durante el período tarifario a la empresa eficiente será
establecida en las bases preliminares del estudio de costos
a que hace referencia el artículo 40-N. Dicha tasa de costo
de capital será calculada sobre la base de lo establecido
en el artículo 32 y a lo dispuesto en la última
resolución de la Comisión que fije la tasa de costo de
capital a que se refiere el señalado artículo.
La tasa de costo de capital será utilizada como factor
de actualización para todas las componentes del VAD y de
los servicios afines, así como para la recaudación de la
empresa eficiente.