Texto oficial
Artículo 40-G. A efectos de calcular el valor del
costo total de largo plazo, se considerarán los costos de
inversión y de explotación, el valor remanente de las
inversiones y los impuestos a las utilidades. Los costos de
explotación correspondientes a la empresa eficiente se
definirán como la suma de los costos de operación,
mantenimiento, administración y todos aquellos directamente
asociados a la prestación de los servicios, que no sean
costos de inversión. Los gastos financieros y
amortizaciones no deberán ser considerados en los costos de
explotación. El valor remanente de las inversiones se
determinará a partir de la depreciación y la vida útil de
los activos.