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Artículo 40 H del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5423 · idParte: 9768398

Texto oficial

Artículo 40-H. Las tarifas corresponderán a aquellas que, aplicadas a las demandas previstas para el horizonte de planificación de la empresa eficiente, generen una recaudación actualizada equivalente al costo total de largo plazo respectivo, permitiendo así el autofinanciamiento. En todo caso, en el decreto tarifario se podrá establecer diferentes sectores tarifarios dentro de una misma zona de concesión, así como diversos tipos de servicio y categorías de consumidores por volúmenes de consumo, cada uno con distintas tarifas de VAD y de servicios afines, las cuales deberán resguardar el autofinanciamiento señalado en el inciso anterior.