Texto oficial
Artículo 40-J. El valor del gas al ingreso del sistema
de distribución, el valor agregado de distribución de gas
y el valor de los servicios afines, se establecerán sobre
la base de un estudio de costos efectuado por una empresa
consultora contratada por la Comisión a través de un
proceso de licitación pública en conformidad a las normas
de compras públicas. Dicho estudio deberá ceñirse a los
criterios de eficiencia señalados en el artículo 40-C de
la presente ley. En el estudio de costos se deberán
considerar las sinergias y economías de ámbito que pueda
existir en la empresa concesionaria que tenga distintas
zonas de concesión. Este estudio de costos se realizará de
acuerdo al procedimiento a que se refieren los artículos
40-N y siguientes.
No podrán participar en la mencionada licitación, por
sí o asociadas, aquellas empresas consultoras relacionadas
con la empresa de servicio público de distribución de gas,
como tampoco aquellas empresas consultoras cuyos socios,
directores, gerentes o representantes legales, tengan o
hayan tenido una relación contractual de carácter
permanente o periódica con las mismas en el último año
contado desde la convocatoria a licitación.