Texto oficial
Artículo 40-K. En un plazo máximo de veinte días,
contado desde la comunicación de la resolución de la
Comisión que fije el exceso de la rentabilidad económica
máxima de una empresa concesionaria, o, a lo menos,
diecinueve meses antes del término del período de vigencia
de las tarifas del servicio de gas y servicios afines
sujetos a fijación de precios de una empresa de
distribución, la Comisión abrirá, por un plazo de un mes,
un proceso de registro de participación ciudadana, en el
que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica con
interés en participar en el proceso, en adelante
"participantes", quienes tendrán acceso a los antecedentes
y resultados del estudio de costos, de acuerdo con las
normas de esta ley.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, la
Comisión comunicará en un medio de amplio acceso el
llamado a registro y la información que los participantes
deberán presentar.
En todo caso, los antecedentes que solicite la
Comisión para constituir dicho registro deberán estar
destinados a acreditar la representación, el interés y la
correcta identificación de cada participante y no podrán
representar discriminación de ninguna especie.
Los participantes registrados podrán efectuar
observaciones a las bases técnicas y administrativas y al
estudio de costos, así como presentar discrepancias ante el
Panel, cuando corresponda.
Las notificaciones y comunicaciones a las empresas
concesionarias y a los participantes podrán efectuarse a
través de medios electrónicos, de acuerdo a la
información que contenga el registro.