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Artículo 40 K del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5423 · idParte: 9768401

Texto oficial

Artículo 40-K. En un plazo máximo de veinte días, contado desde la comunicación de la resolución de la Comisión que fije el exceso de la rentabilidad económica máxima de una empresa concesionaria, o, a lo menos, diecinueve meses antes del término del período de vigencia de las tarifas del servicio de gas y servicios afines sujetos a fijación de precios de una empresa de distribución, la Comisión abrirá, por un plazo de un mes, un proceso de registro de participación ciudadana, en el que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, en adelante "participantes", quienes tendrán acceso a los antecedentes y resultados del estudio de costos, de acuerdo con las normas de esta ley. Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, la Comisión comunicará en un medio de amplio acceso el llamado a registro y la información que los participantes deberán presentar. En todo caso, los antecedentes que solicite la Comisión para constituir dicho registro deberán estar destinados a acreditar la representación, el interés y la correcta identificación de cada participante y no podrán representar discriminación de ninguna especie. Los participantes registrados podrán efectuar observaciones a las bases técnicas y administrativas y al estudio de costos, así como presentar discrepancias ante el Panel, cuando corresponda. Las notificaciones y comunicaciones a las empresas concesionarias y a los participantes podrán efectuarse a través de medios electrónicos, de acuerdo a la información que contenga el registro.