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Artículo 40 L del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5423 · idParte: 9768402

Texto oficial

Artículo 40-L. Los participantes debidamente inscritos en el registro señalado en el artículo anterior no podrán participar en la elaboración del estudio de costos a que se refiere el artículo 40-Ñ.