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Artículo 40 R del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5423 · idParte: 9768409

Texto oficial

Artículo 40-R. El Ministro de Energía, dentro de los veinte días siguientes de recibido el informe técnico definitivo, fijará las nuevas fórmulas tarifarias, dictando el decreto supremo correspondiente.