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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868771.

Texto oficial

Artículo 19. Todas las personas naturales o jurídicas chilenas y las residentes o transeúntes están obligadas a suministrar los datos o informaciones de carácter estadístico que el Servicio Nacional de Estadística y Censos, sus funcionarios o sus delegados les soliciten, de palabra o por escrito, acerca de los hechos que, por su naturaleza o finalidad, tengan relación con la formación de las estadísticas oficiales.