Texto oficial
Artículo 19. Todas las personas naturales o jurídicas chilenas y las residentes o transeúntes están obligadas a suministrar los datos o informaciones de carácter estadístico que el Servicio Nacional de Estadística y Censos, sus funcionarios o sus delegados les soliciten, de palabra o por escrito, acerca de los hechos que, por su naturaleza o finalidad, tengan relación con la formación de las estadísticas oficiales.