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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868773.

Texto oficial

Artículo 20. La obligación que establece el artículo anterior se extiende a los funcionarios responsables de los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de otras organizaciones que, por razones de sus funciones o especialización, tengan a su cargo datos que, por su naturaleza, sean de interés para la formación de las estadísticas oficiales. Deberán, asimismo, someterse a las normas que el Servicio les imparta en la colección, compilación y clasificación de sus informaciones estadísticas, para los fines de información o análisis que aquel requiera.