Texto oficial
Artículo 21. Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, la obligación que establece el Art. 19 se hace extensiva, sin excepción alguna, a todos los habitantes del territorio de la República, nacionales o extranjeros, mayores de 18 años. A dichas personas incumbe, además, la obligación de suministrar datos relativos a las personas a quienes representen por cualquier causa.