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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868774.

Texto oficial

Artículo 21. Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, la obligación que establece el Art. 19 se hace extensiva, sin excepción alguna, a todos los habitantes del territorio de la República, nacionales o extranjeros, mayores de 18 años. A dichas personas incumbe, además, la obligación de suministrar datos relativos a las personas a quienes representen por cualquier causa.