Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868775.

Texto oficial

Artículo 22. Los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales o de las Fuerzas Armadas que tuvieren a su cargo la realización de trabajos que pudieren ser de utilidad para la confección del "Inventario del Potencial Económico de la Nación" o para cualquier otro estudio de carácter geográfico o estadístico, estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional de Estadística y Censos una copia de sus trabajos, estudios, mapas, planos, croquis o fotografías. Se exceptúan aquéllos de las Fuerzas Armadas cuyo conocimiento pueda afectar la seguridad nacional. Para los fines generales de coordinación de las estadísticas nacionales, deberán comunicar al Servicio sus planes de trabajo en lo que se refiere a la colección, compilación y clasificación de informaciones estadísticas.