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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868776.

Texto oficial

Artículo 23. Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, nacionales o regionales, el Servicio podrá requerir por medio de la superintendencia correspondiente la participación activa de cualquier funcionario de organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales, Fuerzas Armadas o Carabineros.