Texto oficial
Artículo 23. Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, nacionales o regionales, el Servicio podrá requerir por medio de la superintendencia correspondiente la participación activa de cualquier funcionario de organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales, Fuerzas Armadas o Carabineros.