Texto oficial
Artículo 24. Las personas a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 de esta ley que, sin causa justificada, se negaren a suministrar los datos estadísticos que le fueren solicitados, o que suministrándolos los falsearen o alteraren maliciosamente, sufrirán una multa de mil a veinte mil pesos por cada infracción, según la gravedad del caso. Lo mismo se aplicará a los que infrinjan lo dispuesto en el artículo siguiente.