Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 325

Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868777.

Texto oficial

Artículo 24. Las personas a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 de esta ley que, sin causa justificada, se negaren a suministrar los datos estadísticos que le fueren solicitados, o que suministrándolos los falsearen o alteraren maliciosamente, sufrirán una multa de mil a veinte mil pesos por cada infracción, según la gravedad del caso. Lo mismo se aplicará a los que infrinjan lo dispuesto en el artículo siguiente.