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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120653.

Texto oficial

Artículo 12º.- Las cooperativas que se organicen con arreglo al presente decreto con fuerza ley gozarán de personalidad jurídica y, en consecuencia, serán capaces de adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes a cualquier título. Deberán tener una denominación que indique textualmente su carácter de cooperativa y la clase a que pertenecen.