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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120655

Texto oficial

Artículo 13º.- Las cooperativas se constituirán por escritura pública o documento privado protocolizado ante Notario. En el instrumento de la constitución deberán constar los estatutos en los que se señalará el nombre, domicilio, objeto y capital inicial de la cooperativa y las demás enunciaciones que contemple el reglamento.