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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120715

Texto oficial

Artículo 66º.- La Dirección de Industrias y Comercio podrá ordenar la clausura de los establecimientos, oficinas, locales o dependencias de la entidad que haga uso indebido de la denominación señalada, para cuyo efecto contará con el auxilio de la fuerza pública.