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Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120754.

Texto oficial

Artículo 100º.- Durante el tiempo en que una cooperativa de vivienda tenga saldo deudor de préstamos que le hayan sido concedidos, deberá constituir un fondo de responsabilidad equivalente al 5% de los dividendos correspondientes a estos préstamos. Este fondo se incrementará hasta que alcance un 20% del saldo de dividendos por pagar. Los últimos dividendos se podrán cancelar con cargo a este fondo.