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Artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120764

Texto oficial

Artículo 110º.- El interés máximo que las cooperativas de ahorro podrán exigir sobre los préstamos, será del 1% mensual y el interés máximo que podrá pagar sobre los depósitos de ahorro será del 7% anual. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables. La Dirección de Industria y Comercio podrá autorizar un aumento de esos porcentajes.