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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120765

Texto oficial

Artículo 111º.- En las cooperativas de ahorro la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios. Las cooperativas de vivienda y de ahorro sólo podrán prestar servicios a sus socios.