Texto oficial
Artículo 112º.- Las personas jurídicas que se asocien a cooperativas de vivienda y de ahorro no podrán perseguir fines de lucro en sus objetivos sociales.
Fija disposiciones relativas a cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120766.