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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120766.

Texto oficial

Artículo 112º.- Las personas jurídicas que se asocien a cooperativas de vivienda y de ahorro no podrán perseguir fines de lucro en sus objetivos sociales.