Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825402.

Texto oficial

TITULO III {Arts. 6-11} Organización y administración Artículo 6° La Administración de la Empresa será ejercida por un Director, designado por el Presidente de la República, el que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. Durará tres años en sus funciones.