Texto oficial
TITULO IV {Arts. 12-31}
Personal
Artículo 12° El personal de la Empresa se clasificará en personal EMBARCADO Y DE TIERRA.
Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825408.