Texto oficial
Artículo 13° El personmal embarcado estará constituído por los oficiales y tripulantes de las naves de las empresas; el resto es el personal de tierra. El personal embarcado se regirá por su contrato de embarco, por las leyes y reglamentos especiales que rigen las condiciones de trabajo de los hombres de mar, por las estipulaciones de los convenios colectivos o de los fallos arbitrales de autoridad competente y por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y leyes complementarias, y en lo relativo a materias no comprendidas en los textos anteriores, por las disposiciones de la presente ley y reglamento de la Empresa.