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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 327

Fija el texto definitivo de la ley orgánica de la empresa maritima del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5436 / 8825409.

Texto oficial

Artículo 13° El personmal embarcado estará constituído por los oficiales y tripulantes de las naves de las empresas; el resto es el personal de tierra. El personal embarcado se regirá por su contrato de embarco, por las leyes y reglamentos especiales que rigen las condiciones de trabajo de los hombres de mar, por las estipulaciones de los convenios colectivos o de los fallos arbitrales de autoridad competente y por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y leyes complementarias, y en lo relativo a materias no comprendidas en los textos anteriores, por las disposiciones de la presente ley y reglamento de la Empresa.